|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| El desarrollo de la Ley de Asociaciones |
|
La nueva ley de asociaciones que pone fin a una de las テコltimas reliquias de las leyes franquistas, la de 1964, es aprobada por el Congreso de los Diputados tras mテ。s de diez aテアos de peticiones, propuestas, negociaciones y presiones llevadas a cabo desde las asociaciones vecinales en sus distintos frentes, tanto estatales cテウmo autonテウmicos.
A pesar de ser el movimiento vecinal, el テコnico sector social que ha luchado durante aテアos por lograr un nuevo modelo democrテ。tico por el que regirse, no existe en dicha ley ningテコn tipo de reconocimiento expreso hacia las asociaciones vecinales que al menos las identificara con el trabajo por las libertades democrテ。ticas y la vertebraciテウn social que tan duramente han defendido.
No obstante lo importante es lograr poner al dテュa al tejido asociativo y vertebrador de una sociedad que adolece de fuertes carencias de participaciテウn democrテ。tica a todos los niveles, siendo preciso reconocer que esa es tarea de todos y todas, tanto de administradores cテウmo administrados/as.
Hasta la fecha las asociaciones vecinales demandテ。bamos un nuevo marco que recogiera algunos aspectos fundamentales para el buen funcionamiento de nuestras organizaciones a todos los niveles. Dicho marco debe recoger los aspectos representativos en las instituciones pテコblicas de las asociaciones, el nivel de apoyo institucional con que habrテ。 de contar la ciudadanテュa organizada, el rテゥgimen fiscal, el sistema de financiaciテウn tanto pテコblico cテウmo privado, etc.
La ley de asociaciones define con bastante precisiテウn una serie de obligaciones que debemos de tener en cuenta en el futuro para el correcto funcionamiento de las asociaciones, tales cテウmo la obligaciテウn de observar un correcto funcionamiento democrテ。tico, contar con estatutos actualizados que posibiliten la participaciテウn de nuestros vecinos y vecinas, correcta y transparente administraciテウn de las finanzas, cumplimiento de las normas y leyes del estado, etc.
El capitulo de los derechos es "harina de otro costal". Por un lado existe una exposiciテウn de motivos en el preテ。mbulo de la ley que reconoce la necesidad de facilitar la participaciテウn ciudadana, de promover el asociacionismo, de potenciar mediante mecanismos administrativos el acceso de la ciudadanテュa a la toma de decisiones, en fin de hacer participes a vecinos y vecinas de todo aquello que afecta a la funciテウn pテコblica y cテウmo consecuencia afecta al futuro de nuestras ciudades y sus habitantes.
La ley seテアala que deben ser las administraciones pテコblicas las que pongan en marcha los mecanismos oportunos para que las motivaciones expuestas se desarrollen con mayor o menor eficacia. No es descabellado opinar que la discrecionalidad o la voluntad polテュtica de nuestros representantes elegidos democrテ。ticamente va a jugar un papel fundamental en el desarrollo de esta ley que tantas expectativas podrテュa suscitar para el crecimiento y potenciaciテウn de las asociaciones vecinales.
Nosotros somos conscientes de que nuestro trabajo no ha concluido con la promulgaciテウn de la ley de asociaciones, sino que por el contrario se inicia un camino que va a estar plagado de tropiezos y resistencia cテウmo hasta la fecha hemos venido sufriendo. No obstante ahora contamos un un instrumento legal actualizado en el que apoyarnos para demandar mayores y mejores mecanismos administrativos para apoyo del asociacionismo y la participaciテウn ciudadana.
En esa tarea de futuro inmediato para todas nuestras asociaciones vecinales podrテュamos seテアalar las siguientes:
1.- Divulgaciテウn de los contenidos mテ。s importantes de la ley mediante asambleas, coloquios, folletos, etc.
2.- Publicaciテウn del texto テュntegro de la ley con comentarios y sugerencias, asテュ cテウmo con la redacciテウn de unos estatutos tipo. (Contar con financiaciテウn institucional para テゥste tipo de publicaciones)
3.- Toda vez que ya existe una ley de carテ。cter general, promover desde las distintas nacionalidades y autonomテュas la existencia de leyes aprobadas por las administraciones autonテウmicas que recojan las especifidades de cada territorio y contengan iniciativas descentralizadoras de competencias en las corporaciones locales.
4.- Solicitar la creaciテウn de テウrganos descentralizados de participaciテウn ciudadana, al amparo del texto de la ley de asociaciones, tanto a nivel estatal cテウmo autonテウmico y municipal.
5.- Organizar el papel que cada parte de nuestra organizaciテウn debe aportar ante las administraciones.
6.- Difusiテウn de las distintas experiencias, positivas テウ negativas, logradas en cada regiテウn, ciudad テウ territorio.
7.-2002 es el aテアo en el que todas las asociaciones vecinales deberテ。n de ponerse al dテュa. La prテウxima asamblea que se celebrarテ。 en Asturias deberテュa servir para intercambiar experiencias a nivel estatal y para pa puesta en comテコn de todas la propuestas.
|
|
|
Article File / Ficha del Artículo
|
|
Title: /
Título:
|
El desarrollo de la Ley de Asociaciones |
|
Language: /
Idioma:
|
Spanish / Espaテアol |
|
Author: /
Autor:
|
Francisco CAテ前 |
Author email address:
Correo electrónico del autor:
|
|
Author credit:
Crédito del autor:
|
Autor espaテアol vinculado al Partido Comunista de Espaテアa (PCE).
|
Type of text:
Tipo de texto:
|
Opinion article / Artテュculo de opiniテウn |
|
Category: /
Categoría:
|
|
|
Classic text /
Texto clásico
|
|
No. of words:
Núm. de palabras:
|
719 |
Article introduced on:
Artículo introducido el:
|
This archived article is older than January 2006 when the current service was rebuilt.
Este artículo es anterior a enero de 2006, cuando se reconstruyó el servicio actual.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total no. of articles Núm. total de artículos |
3601 
|
Total no. of authors Núm. total de autores |
978  |
|
|
|
|
|
|
|