|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
By / Por:
|
Michele KRAVINA |
|
|
|
| ¿Qué derecho al medio ambiente? | | Entre la defensa del medio ambiente y la afirmación de los derechos del hombre |
|
Paradójicamente, el entusiasmo de los diversos activismos junto a las frustraciones y continuos ataques a los cuales se expone quien va "contracorriente", provoca a veces una auto-referencia no sólo antipática sino también estéril, cuando impide, en el reciproco reconocerse, darse cuenta de los recorridos y de las finalidades comunes. En parte, es por lo que se puede justificar el largo trayecto que sólo ahora ha permitido el encuentro entre human rights defenders y ambientalistas y la asunción de las interdependencias en la documentación internacional.
Sabemos que ha sido el llamado Informe Bruntland - solicitado en 1983 por el WCFED y publicado en 1987 – el que ha definido el desarrollo sostenible y lo ha ligado a las ideas de equidad y limite: una invitación no sólo a la reorientación de la calidad del crecimiento sino también a la búsqueda de una sostenibilidad de la sociedad entera, o sea de sus estructuras polÃtico-económicas y de las lógicas culturales que les informan.
En realidad, ya en 1968 la Asamblea general de las Naciones Unidas habÃa aprobado una resolución que identificaba la relación entre la calidad del ambiente humano y el goce de los derechos humanos fundamentales, seguida en 1972 por el Preámbulo y por el Principio I de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Conferencia de Estocolmo) y en 1976 por la Carta de Belgrado, la cual, no siendo un documento polÃtico, habÃa podido asumir más explÃcitamente el descontento social y el ambiental como aspectos complementarios, advirtiendo la necesidad "de arrancar las causas fundamentales de la miseria, del hambre, del analfabetismo, de la contaminación, de la explotación y de la dominación".
Sin embargo, la visión sistemática que relaciona la violación de los derechos del hombre, los desequilibrios económicos mundiales y la cuestión ambiental ha sido a menudo omitida por los movimientos que paralelamente han luchado para ver reconocidas las respectivas instancias. Culpa de la autorreferencia de la cual hemos hablado antes, pero también de Weltanschauungen diferentes, cuando no en profundo contraste: por un lado la defensa a ultranza de las libertades y de los derechos del individuo y de las colectividades, por otro una perspectiva centrada en el ambiente, orientada a salvaguardar más bien los equilibrios de la ecosfera.
En efecto, la reconocida criticidad de las relaciones homo homini y homo naturae no puede más que provocar el estudio de la importancia del orden de valores que inspiran el obrar humano y es en este campo donde se han enfrentado durante años los sectores más intransigentes de los respectivos movimientos.
Es el caso, por ejemplo, de las teorizaciones de la Deep Ecology que, aunque sin los inaceptables excesos y los malentendidos de la inicial propuesta de su fundador Arne Naess, informan todavÃa una actitud ética comprehensiva vuelta a reconocer la igualdad biocentrica y a proponer una ecosofia en grado de inspirar una más autentica relación entre el hombre y la realidad natural. Sin embargo, desde ciertos lugares se ha demostrado cuan paradójico es el hecho de intentar revalorizar el Medio Ambiente resbalando por un largo plano inclinado y llegando finalmente a sacrificar al único ser capaz de asignarle valor, o sea el hombre como sujeto ético.
Se atribuyen paradojas semejantes a los sostenedores de los derechos del Medio Ambiente como Tom Regan y Peter Singer: en realidad, como afirma Passmore, los derechos son también interpretables como obligaciones que recÃprocamente se ponen los hombres; no existiendo contractualismo con los seres no humanos, permanece sólo la elección humana de extender los propios deberes a la luz de la conciencia de la interdependencia con la biosfera.
Entonces, parecerÃa más adecuado dirigirse a las llamadas éticas del valor extrÃnseco que, aunque responden a intereses humanos (ideales de civilidad y de excelencia o principios orientados según la necesidad) garantizan la tutela de la naturaleza y la búsqueda de la sostenibilidad.
A pesar de la acusación de recursismo, estos últimos parecen estar verdaderamente en disposición de proponer una nueva visión que, manteniéndose sólidamente antropocéntrica, reforme radicalmente las polÃticas económico-sociales ya globalizadas: se habla de necesidad biológica de naturaleza, del principio de precaución frente a una técnica de potencial incontrolable, de intereses de las generaciones futuras (la atención al prójimo extendida a uno espacio y un tiempo dilatados... el principio de responsabilidad de Jonas) y de Medio Ambiente como necesidad social emergente en el interior del paradigma de los derechos humanos.
Incluso la teorización de un derecho al ambiente parece haber permitido un cambio en la actitud reciproca. En ese sentido es ejemplar no tanto la Conferencia de RÃo en 1992 con su Declaración y su Agenda 21 - demasiado polÃticas en los compromisos y genéricas en las enunciaciones - como el llamado Informe Ksentini en 1994, primer documento oficial de las Naciones Unidas en ocuparse analÃticamente de las intrÃnsecas relaciones entre derechos humanos y ambiente: "derechos humanos, un medio ecológicamente sano, desarrollo sostenible y paz son interdependientes y indivisibles".
Subdividido en seis capÃtulos - del derecho ambiental a un ambiente satisfactorio; derecho al desarrollo, democracia participación y medio ambiente; otros aspectos de correlación entre derechos humanos y medio ambiente; destrucción del Medio Ambiente y grupos vulnerables; análisis de los efectos del Medio Ambiente sobre el goce de derechos fundamentales; conclusiones y recomendaciones - se trata de un imponente trabajo de investigación orientado a la justificación de la necesidad de un reconocimiento jurÃdico internacional de un nuevo derecho humano al Medio Ambiente (derecho de tercera generación).
Sin disminuir el valor polÃtico del Informe, es preciso subrayar cómo este intento de configurar un derecho substancial del hombre al Medio Ambiente debe confrontarse con dificultades insolubles, dada la definibilidad problemática del objeto de tutela tanto del punto de vista cuantitativo como cualitativo.
En cambio, parecerÃa más adecuado reconocer el Medio Ambiente, bien indefinible apriorÃsticamente, como valor constitucional puesto sobre cada consideración en términos de derecho subjetivos, o sea como valor objetivo de tutela transversal con el cual equilibrar cada actividad y otro valor humano, no de una vez por todas, sino en los tratados internacionales y en los Parlamentos.
Esa visión del Medio Ambiente como "valor-guÃa" más bien que mero objeto de derechos abraza seguramente un antropocentrismo débil (o, si queremos, un acercamiento ecológico débil fundado sobre los derechos) en el intento de reconciliar fundamentos filosóficos del derecho humano, principios ecologistas y un sano pragmatismo.
Entonces, el proyecto de derechos humanos ecológicos (colorar de verde los derechos humanos) intenta responder a la conciencia de nuestro pertenecer a la biosfera y de nuestra interacción con ella, asumiendo la existencia del individuo no sólo en un ambiente social sino también en uno natural; esto en una lógica de democracia ambiental avanzada que ve los procesos decisionales orientados a la transparencias, al acceso a la información a la participación comunitaria y que asume el principio de legalidad como posibilidad de convivencia.
Eso no quita que la búsqueda ininterrumpida de sentido, la recuperación de la sabidurÃa de cada cultura tradicional, la renovada comprensión del limite en las relaciones entre técnica y naturaleza con el redescubrimiento de la phronesis aristotélica, y una nueva paideia colorada de verde, puedan verdaderamente informar un paradigma capaz de ir más allá del horizonte nihilista occidental.
En muchas de sus partes, esta breve aportación resume los ensayos contenidos en el interesante volumen "Diritti Umani e Ambiente" a cargo de Michele Greco. Algunas referencias proceden también de los materiales propuestos por la Profesora Orietta Zanato de la Universidad de Padua en su curso de Educación Ambiental. Por supuesto, nos hacemos responsables de los posible errores de interpretación.
|
|
|
Article File / Ficha del Artículo
|
|
Title: /
Título:
|
¿Qué derecho al medio ambiente? |
|
Language: /
Idioma:
|
Spanish / Español |
|
Author: /
Autor:
|
Michele KRAVINA |
Author email address:
Correo electrónico del autor:
|
|
Author credit:
Crédito del autor:
|
|
Type of text:
Tipo de texto:
|
Opinion article / ArtÃculo de opinión |
|
Category: /
Categoría:
|
|
|
Classic text /
Texto clásico
|
|
No. of words:
Núm. de palabras:
|
1296 |
Article introduced on:
Artículo introducido el:
|
This archived article is older than January 2006 when the current service was rebuilt.
Este artículo es anterior a enero de 2006, cuando se reconstruyó el servicio actual.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total no. of articles Núm. total de artículos |
3601 
|
Total no. of authors Núm. total de autores |
978  |
|
|
|
|
|
|
|